ARTURO ALEJANDRO MUÑOZ

Abogada de ese municipio no se presentó a audiencia de conciliación, y la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua dictó sentencia contra la Municipalidad de Doñihue en demanda  presentada por ex funcionario.

ES HABITUAL ESCUCHAR, o leer, cada cierto tiempo las quejas que explicitan muchos alcaldes, especialmente aquellos que dirigen municipios pequeños, los que enfatizan sus críticas en la carencia de recursos financieros y en la falta de plata fresca para llevar adelante no sólo obras de mejoramiento comunal sino, simplemente, el cumplimiento de responsabilidades mínimas, como es el caso del pago de la energía eléctrica del alumbrado público, las cuentas telefónicas del municipio, el aseo y mantenimiento de parques y jardines, etc.

Es sobre estos asuntos que, precisamente, muchos concejales reclaman y al aplicar sus roles de fiscalizadores recurren a la Contraloría acusando al edil de "abandono de deberes". Por ello resulta no sólo incomprensible sino, con   toda razón, inaceptable que un municipio rural, por incompetencia o desidia de un profesional contratado directamente por el edil en un ‘cargo de confianza', tenga que pagar una gruesa suma de dinero luego de perder un juicio en los tribunales, debido a que "el abogado del municipio NO SE PRESENTÓ en una audiencia del proceso".

Y más inaceptable o incomprensible aun resulta saber que ese mismo profesional, después del desaguisado en comento, ha sido contratado por el municipio para hacerse cargo de la Secretaría Municipal.

 

¿De qué estamos hablando? En una comuna rural  de la provincia de Cachapoal, Doñihue, el alcalde Belisario Bastías contrató, hace ya algunos años, a doña Claudia Miranda Aguilera como abogado del municipio, y poco tiempo más tarde se incorporó a ese mismo municipio el señor Nicolás Peña Valenzuela, en calidad de Técnico Jurídico en práctica profesional.

El señor Peña Valenzuela fue desvinculado laboralmente de la Municipalidad pues se le hizo responsable de no haber entregado a la abogada una citación que determinado juzgado había enviado, lo cual -siempre de acuerdo a lo expresado por las autoridades municipales- impidió que la abogada Claudia Miranda concurriese a una audiencia en un juicio por una demanda que otro funcionario había presentado contra la Municipalidad.  

Este último funcionario era don Leonardo Galdames Valdés, quien fue despedido del municipio doñihuano, al cual demandó porque este no había pagado íntegramente sus cotizaciones de salud a la ISAPRE correspondiente. Los documentos oficiales señalan que se trataba de una deuda de entidad baja, pero real, que el empleador (la municipalidad) mantenía respecto de las cotizaciones del demandante, con lo cual (y cito textual) "se produce el efecto que regula el artículo 162 del Código del Trabajo, en su inciso quinto, porque el integro de las cotizaciones ha de ser total, como demás debe ser todo pago para extinguir las obligaciones, de suerte que, más allá de lo reducido de la deuda, no estaba la Municipalidad habilitada para despedir cuando lo hizo, como consecuencia de lo cual ese despido no produjo el efecto de poner fin a su obligación de pagar las remuneraciones".

Todo lo que se ha relatado en las línea precedentes forma parte del fallo o dictamen pronunciado por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, integrada por los señores Ministros Titulares don Raúl Mera Muñoz, don Carlos Moreno Vega y abogado integrante señor Juan Guillermo Briceño Urra, consignado esto en el Rol Nº 69-2010, y el documento de marras tiene fecha trece de julio de dos mil diez.

En ese mismo documento, se señala posteriormente:

"El abogado de la parte apelante (N. del A.: vale decir, el abogado del demandante, Leonardo Galdames Valdés), cumpliendo con esto, además, la voluntad de su representado, según expuso, solicitó en su alegato ante estrados que se llamara  a una audiencia de conciliación, manifestándose dispuesto a avenir por suma mucho menor a la que en su concepto le correspondería, en atención a la baja entidad de la deuda previsional. Se llamó entonces por esta Corte a dicha audiencia, pero no pudo lograrse aquel loable fin por la inasistencia de la demandada (N. del. A.: en este caso, la abogada Claudia Miranda y el Municipio de Doñihue), con lo cual ella misma no deja otra opción a esta Corte que declarar el efecto que la ley prevé para esta clase de situaciones, sin consideración al monto de la deuda.""

Lo anterior, para traducirlo al castellano común, indica que el ex funcionario Galdames Valdés, al  momento de ser despedido de la Municipalidad, constató que esta no había enterado el pago completo de sus cotizaciones de salud, por lo cual entabló la demanda correspondiente contra su ex empleadora, la municipalidad de Doñihue. En la Corte se comprobó que las cotizaciones faltantes, o no pagadas, eran de "entidad baja" (es decir, de poco monto en dinero), pero también se confirmó que por esa misma deuda previsional el municipio no estaba habilitado para despedirlo, pero como igualmente lo despidió, entonces ello no produjo el efecto de poner fin a la obligación que tiene el empleador de pagar las remuneraciones.

Avanzado el proceso, el abogado del demandante Galdames Valdés solicitó a la Corte una audiencia de conciliación, pues estaba dispuesto a avenir (es decir, a acordar y aceptar) por una suma mucho menor. Por cierto, la Corte consideró que ese era "un fin loable" y citó a las partes a la   mencionada audiencia de conciliación. Pero la abogada del municipio no se presentó a la audiencia, lo que obligó a la Corte dictar la sentencia  cuyo texto transcribo a continuación.  

"Que, para determinar la suma que cabe mandar pagara título de remuneración mensual, ha de tenerse presente que el actor reclama una remuneración bruta de $1.012.000. La única prueba que existe al respecto en el proceso es el documento de fs.20, mediante el cual se aprecia una remuneración imponible variable, que en diciembre de 2008 alcanzó a $853.453, en tanto que durante enero y febrero de 2009 llegó a $1.113.200. Esto promedia $1.026.618 al mes, lo que es superior a la suma demandada, de suerte que se estará a la cantidad reclamada en el libelo."""

La sentencia continúa explicitando lo siguiente:

"Y visto además lo dispuesto  por los artículo 463, 465 y siguientes del Código del Trabajo, en su redacción vigente para este procedimiento, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de diciembre de dos mil nueve, corriente de fs.26 a 28, en cuanto rechaza íntegramente la demanda de fs.1 y con ello niega lugar a las peticiones primera y tercera de fs.6 vta., y en su lugar se declara que se acoge la señalada demanda sólo en cuanto se declara que el despido de que fue objeto el actor no ha producido el efecto de poner fin a la obligación contractual de la demandada de pagarle las remuneraciones convenidas, y en consecuencia, la Municipalidad de Doñihue deberá pagar a don Leonardo Galdames Valdés la cantidad mensual de $1.012.00 a partir de marzo 2009 y hasta que convalide el despido mediante el pago de las diferencias de cotizaciones de salud adeudadas. Las señaladas sumas generarán reajustes e intereses en la forma prescrita por el artículo 63 del Código del Trabajo.""

En palabras sucintas y claras, para dar cumplimiento a la sentencia de la Corte y proceder a pagar la deuda en comento, la Municipalidad de Doñihue deberá echar mano a dineros que estaban, seguramente, destinados a asuntos propios del desarrollo comunal, restándole a la sociedad doñihuana alguna posibilidad de mejoramiento en infraestructura o satisfacciones de necesidades de orden social, y ello debido a que la abogada del municipio no se presentó a una audiencia conciliatoria en la cual el municipio -según consta y se deduce del texto oficial- obtendría una sentencia  muy favorable.

El alcalde, señor Bastías, decidió ‘castigar' a la parte más delgada del hilo, despidiendo a don Nicolás Peña, técnico jurídico que laboraba junto a la abogada, a quien responsabilizó de "no haber informado a su jefa de la citación respectiva", asunto bastante turbio ya que generalmente los abogados concurren de manera periódica a los tribunales para informarse, in situ, del avance de los procesos.

Extrañamente, el edil doñihuano ni siquiera envió una nota de demérito a la abogada Claudia Miranda; por el contrario, reafirmó su confianza en ella y, posteriormente, la privilegió entregándole la Secretaría Municipal una vez que se efectuó el proceso de postulación a ese cargo.

Posiblemente, en todo lo que aquí se ha relatado no haya nada que pueda ser tildado de ilegal, ya que cumplir con los dictámenes de tribunales es asunto de total legalidad. Pero, lo que sí debe ser mencionado es la ligereza y poca seriedad administrativa con que algunos ediles ‘administran' su municipio, quienes para coronar la mala gestión manifiestan que el Estado, el fisco, la Subdere, etc., no les entrega suficiente aporte económico para llevar a cabo algunas obras y proyectos. Sin embargo, dilapidan el dinero de los contribuyentes a través de gruesos errores de gestión y/o de desidia profesional en algunos casos, y como si ello fuese poco, privilegian y benefician precisamente a los funcionarios que, en una u otra medida, son también responsables de esas dilapidaciones.